Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 26
26 / 27En vigor desde 4 may 2011
1. Los gobiernos de los Estados contratantes se notificarán mutuamente, por conducto diplomático, que se han cumplido los procedimientos internos exigidos en cada Estado contratante para la entrada en vigor del presente Convenio.
2. El Convenio entrará en vigor transcurrido un plazo de tres meses a partir de la fecha de recepción de la última notificación a que se refiere el apartado 1 y sus disposiciones se aplicarán:
i) en relación con los impuestos retenidos en la fuente, sobre las cantidades pagadas o debidas a no residentes, a partir de la fecha, inclusive, en la que el Convenio entre en vigor; y
ii) en relación con otros impuestos, a los ejercicios fiscales que comiencen a partir de la fecha, inclusive, en la que el Convenio entre en vigor; y
iii) en todos los restantes casos, a partir de la fecha, inclusive, en que el Convenio entre en vigor.
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Tus anotaciones
Proeli/es/ai/2010/07/02/(1)#art-26