Art. 27
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 27

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En vigor desde 29 abr 2003
Ninguna disposición de este Convenio afectará los privilegios fiscales de los funcionarios diplomáticos y consulares miembros de misiones diplomáticas o de las oficinas consulares de conformidad con los principios generales del derecho internacional o en virtud de lo dispuesto en acuerdos especiales.
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eli/es/ai/2003/04/08/(1)#art-27