Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 27
27 / 29En vigor desde 29 abr 2003
Ninguna disposición de este Convenio afectará los privilegios fiscales de los funcionarios diplomáticos y consulares miembros de misiones diplomáticas o de las oficinas consulares de conformidad con los principios generales del derecho internacional o en virtud de lo dispuesto en acuerdos especiales.
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Tus anotaciones
Proeli/es/ai/2003/04/08/(1)#art-27