Art. 2
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

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En vigor desde 6 jul 2005
1. El presente Convenio se aplicará a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio exigibles por cada uno de los Estados Contratantes, sus subdivisiones políticas o sus entidades locales, cualquiera que sea el sistema de su exacción. 2. Se considerarán impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio todos los que gravan la totalidad de la renta o del patrimonio o cualquier parte de la renta o del patrimonio, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, los impuestos sobre el importe total de sueldos o salarios pagados por las empresas, así como los impuestos sobre las plusvalías. 3. Los impuestos actuales a los que se aplicará este Convenio son, en particular: a) En España: i) el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; ii) el Impuesto sobre Sociedades; iii) el Impuesto sobre la Renta de No Residentes; iv) el Impuesto sobre el Patrimonio; y v) los impuestos locales sobre la renta y sobre el patrimonio; (denominados en lo sucesivo «Impuesto Español»). b) En Argelia: i) el impuesto sobre la renta global; ii) el impuesto sobre los beneficios de las sociedades; iii) el impuesto sobre la actividad profesional; iv) el impuesto sobre los pagos a tanto alzado; v) el impuesto sobre el patrimonio; vi) los impuestos sobre la propiedad inmobiliaria: y vii) los cánones e impuestos sobre los resultados derivados de actividades de prospección, investigación, explotación y transporte de hidrocarburos por tubería; (denominados en lo sucesivo «Impuesto Argelino»). 4. El Convenio se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o análoga que se establezcan con posterioridad a la firma del mismo y que se añadan a los actuales o los sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados Contratantes se comunicarán mutuamente las modificaciones relevantes que se hayan introducido en sus respectivas legislaciones fiscales. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 81, de 4 de abril de 2007. Ref. BOE-A-2007-7110 .
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eli/es/ai/2002/10/07/(1)#art-2