Art. 29
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 29

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En vigor desde 28 may 2006
El presente Convenio permanecerá en vigor indefinidamente. Cualquiera de los Estados contratantes podrá notificar por escrito la denuncia del Convenio al otro Estado contratante, por vía diplomática, hasta el 30 de junio de cualquier año civil, transcurrido un plazo de cinco años desde la fecha de su entrada en vigor. En tal caso, el Convenio dejará de surtir efecto: a) en relación con los impuestos retenidos en la fuente, sobre las cantidades pagadas o debidas a partir del día uno de enero, inclusive, del año civil siguiente a aquel en el que se notifique la denuncia; y b) en relación con otros impuestos, desde el ejercicio fiscal que comience a partir del día uno de enero del año civil siguiente a aquel en el que se notifique la denuncia.
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eli/es/ai/2005/06/10/(1)#art-29