Art. 13
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 13

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En vigor desde 28 may 2006
1. Las ganancias que un residente de un Estado contratante obtenga de la enajenación de bienes inmuebles tal como se definen en el artículo 6, situados en el otro Estado contratante, pueden someterse a imposición en ese otro Estado. 2. Las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles que formen parte del activo de un establecimiento permanente que una empresa de un Estado contratante tenga en el otro Estado contratante, o de bienes muebles que pertenezcan a una base fija que un residente de un Estado contratante posea en el otro Estado contratante para la prestación de servicios personales independientes, comprendidas las ganancias derivadas de la enajenación de dicho establecimiento permanente (sólo o con el conjunto de la empresa) o de dicha base fija, pueden someterse a imposición en ese otro Estado. 3. Las ganancias derivadas de la enajenación de buques o aeronaves explotados en tráfico internacional o de bienes muebles afectos a la explotación de tales buques o aeronaves, sólo pueden someterse a imposición en el Estado contratante en que esté situada la sede de dirección efectiva de la empresa. 4. Las ganancias derivadas de la enajenación de acciones societarias (distintas de las acciones que cotizan en mercados de valores reconocidos) o de otros derechos de participación en una sociedad, cuyo patrimonio consista principalmente, en forma directa o indirecta, en bienes inmuebles situados en un Estado contratante, pueden someterse a imposición en ese Estado. Las ganancias derivadas de la enajenación de acciones o de otros derechos que, en forma directa o indirecta, otorguen al propietario de dichas acciones o derechos el derecho al disfrute de bienes inmuebles situados en un Estado contratante, pueden someterse a imposición en ese Estado. 5. Las ganancias derivadas de la enajenación de acciones o de otros derechos que formen parte de una participación sustancial en una sociedad residente en uno de los Estados contratantes, pueden someterse a imposición en ese Estado. 6. Las ganancias derivadas de la enajenación de cualquier otro bien distinto de los mencionados en los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 sólo pueden someterse a imposición en el Estado contratante en que resida el transmitente.
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eli/es/ai/2005/06/10/(1)#art-13