Capítulo CAPÍTULO II
Art. 4
4 / 27En vigor desde 13 abr 2012
1. A los efectos del presente Convenio, la expresión «residente de una Parte contratante» significa:
a) en el caso de la Región Administrativa Especial de Hong Kong:
(i) toda persona física que resida habitualmente en la Región Administrativa Especial de Hong Kong;
(ii) toda persona física que permanezca en la Región Administrativa Especial de Hong Kong durante más de 180 días en un periodo de liquidación o durante más de 300 días en dos períodos de liquidación consecutivos, siendo uno de ellos el ejercicio fiscal pertinente, siempre que mantenga una relación personal y económica con la Región Administrativa Especial de Hong Kong;
(iii) una sociedad cuyo lugar de constitución sea la Región Administrativa Especial de Hong Kong o, si estuviera constituida fuera de ella, una sociedad normalmente gestionada o controlada desde la Región Administrativa Especial de Hong Kong;
(iv) toda otra persona constituida en virtud de la legislación de la Región Administrativa Especial de Hong Kong o, si estuviera constituida fuera de ella, toda persona normalmente gestionada o controlada desde la Región Administrativa Especial de Hong Kong; y
(v) el Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong.
b) en el caso de España, toda persona que, en virtud de la legislación española, esté sujeta a imposición en España por razón de su domicilio, residencia, sede de dirección o cualquier otro criterio de naturaleza análoga, incluyendo también ese Estado y sus subdivisiones políticas y entidades locales. Esta expresión no incluye, sin embargo, a las personas que estén sujetas a imposición en España exclusivamente por la renta que obtengan de fuentes situadas en España.
2. Cuando en virtud de las disposiciones del apartado 1 una persona física sea residente de ambas Partes contratantes, su situación se resolverá de la siguiente manera:
a) se la considerará residente exclusivamente de la Parte donde tenga una vivienda permanente a su disposición; si tuviera una vivienda permanente a su disposición en ambas Partes, se la considerará residente exclusivamente de la Parte con la que mantenga relaciones personales y económicas más estrechas («centro de intereses vitales»);
b) si no pudiera determinarse la Parte en el que dicha persona tiene su centro de intereses vitales, o si no tuviera una vivienda permanente a su disposición en ninguna de las Partes, se la considerará residente exclusivamente de la Parte donde viva habitualmente;
c) si viviera habitualmente en ambas Partes, o no lo hiciera en ninguna de ellas, se la considerará residente exclusivamente de la Parte en la que tenga derecho de domicilio (en el caso de la Región Administrativa Especial de Hong Kong) o de la que sea nacional (en el caso de España);
d) si tuviera derecho de domicilio en la Región Administrativa Especial de Hong Kong y fuera a la vez nacional de España, o si no tuviera derecho de domicilio en la Región Administrativa Especial de Hong Kong, ni fuera nacional de España, las autoridades competentes de las Partes contratantes resolverán el caso de común acuerdo.
3. Cuando en virtud de las disposiciones del apartado 1 una persona que no sea una persona física sea residente de ambas Partes contratantes, se la considerará residente exclusivamente de la Parte en que se encuentre su sede de dirección efectiva.
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Proeli/es/ai/2011/04/01/(1)#art-4