Art. 25
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 25

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En vigor desde 13 abr 2012
Las disposiciones del presente Convenio no afectarán a los privilegios fiscales de que disfruten los miembros de las misiones oficiales, comprendidas las oficinas consulares, de acuerdo con los principios generales del Derecho internacional o en virtud de las disposiciones de acuerdos especiales.
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eli/es/ai/2011/04/01/(1)#art-25