Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 21
21 / 27En vigor desde 13 abr 2012
1. De conformidad con las disposiciones contenidas en la legislación de la Región Administrativa Especial de Hong Kong relativas a la posibilidad de deducir del impuesto de la Región Administrativa Especial de Hong Kong los impuestos pagados en una jurisdicción distinta de la Región Administrativa Especial de Hong Kong (sin que afecte los principios generales de este artículo), el impuesto pagado en virtud del Derecho de España y de conformidad con el presente Convenio, bien directamente o mediante deducción, respecto de la renta obtenida por una persona residente de la Región Administrativa Especial de Hong Kong de fuente española, será deducible contra el impuesto de la Región Administrativa Especial de Hong Kong debido respecto de esa renta, siempre que dicha deducción no exceda del importe del impuesto de la Región Administrativa Especial de Hong Kong calculado respecto de esa renta de acuerdo con su normativa interna.
2. En España, la doble imposición se evitará bien de conformidad con las disposiciones de su legislación interna o de acuerdo con las siguientes disposiciones, de conformidad con la legislación interna española:
a) Cuando un residente de España obtenga rentas que, con arreglo a las disposiciones de este Convenio, puedan someterse a imposición en la Región Administrativa Especial de Hong Kong, España permitirá:
(i) la deducción del impuesto sobre la renta de ese residente por un importe igual al impuesto sobre la renta pagado en la Región Administrativa Especial de Hong Kong;
(ii) la deducción del impuesto sobre sociedades efectivamente pagado por la sociedad que reparte los dividendos, correspondiente a los beneficios con cargo a los cuales dichos dividendos se pagan, de acuerdo con la legislación interna de España.
Sin embargo, dicha deducción no podrá exceder de la Parte del impuesto sobre la renta, calculado antes de la deducción, correspondiente a la renta que pueda someterse a imposición en la Región Administrativa Especial de Hong Kong.
b) Cuando con arreglo a cualquier disposición del presente Convenio las rentas obtenidas por un residente de España estén exentas de impuestos en España, España podrá, no obstante, tomar en consideración las rentas exentas para calcular el impuesto sobre el resto de las rentas de ese residente.
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Proeli/es/ai/2011/04/01/(1)#art-21