Art. 2
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

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En vigor desde 13 abr 2012
1. El presente Convenio se aplica a los impuestos sobre la renta exigibles por cada una de las Parte contratantes, sus subdivisiones políticas o sus entidades locales, cualquiera que sea el sistema de su exacción. 2. Se consideran impuestos sobre la renta los que gravan la totalidad de la renta o elementos de la misma, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, los impuestos sobre el importe de sueldos o salarios pagados por las empresas, así como los impuestos sobre las plusvalías. 3. Los impuestos actuales a los que se aplica este Convenio son: a) en el caso de la Región Administrativa Especial de Hong Kong: (i) el impuesto sobre los beneficios; (ii) el impuesto sobre sueldos y salarios; y (iii) el impuesto sobre las propiedades; se graven o no en virtud del método de liquidación personal; b) en España: (i) el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; (ii) el Impuesto sobre Sociedades; (iii) el Impuesto sobre la Renta de no Residentes; y (iv) los impuestos locales sobre la renta. 4. El Convenio se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o análoga que se establezcan con posterioridad a la firma del mismo y que se añadan a los actuales o les sustituyan, así como a cualquier otro impuesto comprendido en los párrafos 1 y 2 que una Parte contratante pueda exigir en el futuro. Las autoridades competentes de las Partes contratantes se comunicarán mutuamente las modificaciones sustanciales que se hayan introducido en sus respectivas legislaciones fiscales. 5. Los impuestos actuales, junto con los que se exijan tras la firma de este Convenio, se denominan en lo sucesivo «impuesto de la Región Administrativa Especial de Hong Kong» o «impuesto español», según exija el contexto.
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eli/es/ai/2011/04/01/(1)#art-2