Art. 17
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 17

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En vigor desde 13 abr 2012
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 18, las pensiones y otras remuneraciones análogas (incluidos los pagos en forma de capital) pagadas a un residente de una Parte contratante por razón de un empleo anterior o de su actividad por cuenta propia, sólo pueden someterse a imposición en esa Parte.
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Pro

eli/es/ai/2011/04/01/(1)#art-17