Art. 4
4 / 31En vigor desde 1 may 2021
1. a los efectos de este Convenio, el término «residente de un Estado contratante» significa toda persona que, en virtud de la legislación de ese Estado contratante, esté sujeta a imposición en el mismo por razón de su domicilio, residencia, sede u oficina central, sede de dirección o cualquier otro criterio de naturaleza análoga, e incluye también a ese Estado contratante y a sus subdivisiones políticas o entidades locales, así como los fondos de pensiones reconocidos de ese Estado contratante. Sin embargo, este término no incluye a las personas que estén sujetas a imposición en ese Estado contratante exclusivamente por la renta que obtengan de fuentes situadas en ese Estado contratante.
2. Cuando en virtud de las disposiciones del apartado 1 una persona física sea residente de ambos Estados contratantes, su situación se resolverá de la siguiente manera:
(a) se la considerará residente exclusivamente del Estado contratante donde tenga una vivienda permanente a su disposición; si tuviera una vivienda permanente a su disposición en ambos Estados contratantes, se la considerará residente exclusivamente del Estado contratante con el que mantenga relaciones personales y económicas más estrechas (centro de intereses vitales);
(b) si no pudiera determinarse el Estado contratante en el que dicha persona tiene el centro de sus intereses vitales, o si no tuviera una vivienda permanente a su disposición en ninguno de los Estados contratantes, se la considerará residente exclusivamente del Estado contratante donde viva habitualmente;
(c) si viviera habitualmente en ambos Estados contratantes, o no lo hiciera en ninguno de ellos, se la considerará residente exclusivamente del Estado contratante del que sea nacional;
(d) si fuera nacional de ambos Estados contratantes, o no lo fuera de ninguno de ellos, las autoridades competentes de los Estados contratantes resolverán el caso de común acuerdo.
3. Cuando en virtud de las disposiciones del apartado 1 una persona que no sea una persona física sea residente de ambos Estados contratantes, las autoridades competentes de los Estados contratantes harán lo posible por determinar de mutuo acuerdo el Estado contratante del que deba considerarse residente a dicha persona a los efectos de este Convenio, teniendo en cuenta su sede u oficina central, su sede de dirección efectiva, su lugar de constitución o de creación por otros procedimientos, así como cualquier otro factor pertinente. En ausencia de tal acuerdo, esa persona no podrá acogerse a las reducciones o exenciones fiscales previstas en el Convenio.
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Proeli/es/ai/2018/10/16/(2)#art-4