Art. 31

Art. 31

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En vigor desde 1 may 2021
El presente Convenio permanecerá en vigor hasta su denuncia por un Estado contratante. Cualquiera de los Estados contratantes puede denunciar el Convenio, por conducto diplomático, notificándolo por escrito al otro Estado contratante al menos con seis meses de antelación al final de cualquier año civil que comience una vez transcurrido un plazo de cinco años desde la fecha en que el Convenio entre en vigor. En tal caso, el Convenio dejará de surtir efecto: (a) en relación con los impuestos exigidos en función del ejercicio fiscal, para los impuestos correspondientes a cualquier ejercicio que comience desde el 1 de enero del año siguiente a aquel en el que se notifique la denuncia; (b) en relación con los impuestos que no se exigen en función del ejercicio fiscal, para los impuestos exigidos desde el 1 de enero del año siguiente a aquel en el que se notifique la denuncia.
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eli/es/ai/2018/10/16/(2)#art-31