Art. 6
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 6

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En vigor desde 16 may 2009
1. Las rentas que un residente de un Estado contratante obtenga de bienes inmuebles (incluidas las rentas de explotaciones agrícolas o forestales) situados en el otro Estado contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado. 2. La expresión «bienes inmuebles» tendrá el significado que le atribuya el Derecho del Estado contratante en que los bienes estén situados. Dicha expresión comprende en todo caso los bienes accesorios a los bienes inmuebles, el ganado y el equipo utilizado en las explotaciones agrícolas y forestales, los derechos a los que sean aplicables las disposiciones de Derecho privado relativas a los bienes raíces, el usufructo de bienes inmuebles y el derecho a percibir pagos fijos o variables en contraprestación por la explotación, o la concesión de la explotación, de yacimientos minerales, fuentes y otros recursos naturales; los buques, embarcaciones y aeronaves y no tendrán la consideración de bienes inmuebles. 3. Las disposiciones del apartado 1 son aplicables a los rendimientos derivados de la utilización directa, el arrendamiento o aparcería, así como de cualquier otra forma de explotación de los bienes inmuebles. 4. Cuando la propiedad de acciones o participaciones u otros derechos en una sociedad u otro tipo de persona jurídica atribuyan directa o indirectamente a un residente de un Estado contratante el derecho al disfrute de bienes inmuebles situados en el otro Estado contratante que posea dicha sociedad o dicha otra persona jurídica, las rentas que obtenga el propietario de las acciones, participaciones o derechos, derivadas de la utilización directa, arrendamiento o aparcería, o uso en cualquier otra forma, de su derecho de disfrute, pueden someterse a imposición en ese otro Estado, en la medida en que pudiera someterse a imposición si el propietario de las acciones, participaciones o derechos fuera residente de ese otro Estado. 5. Las disposiciones de los apartados 1, 3 y 4 se aplicarán igualmente a las rentas derivadas de los bienes inmuebles de una empresa.
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eli/es/ai/2008/07/08/(1)#art-6