Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 23
23 / 30En vigor desde 19 sept 2015
1. En España, la doble imposición se evitará bien de conformidad con las disposiciones de su legislación interna o de acuerdo con las siguientes disposiciones, de conformidad con la legislación interna española:
a) Cuando un residente de España obtenga rentas que, con arreglo a las disposiciones de este Convenio, puedan someterse a imposición en el Sultanato de Omán, España permitirá:
i) la deducción del impuesto sobre la renta de ese residente por un importe igual al impuesto sobre la renta pagado en el Sultanato de Omán;
ii) la deducción del impuesto sobre sociedades efectivamente pagado por la sociedad que reparte los dividendos, correspondiente a los beneficios con cargo a los cuales dichos dividendos se pagan, de acuerdo con la legislación interna de España.
Sin embargo, dicha deducción no podrá exceder de la parte del impuesto sobre la renta, calculado antes de la deducción, correspondiente a la renta que pueda someterse a imposición en el Sultanato de Omán.
b) Cuando con arreglo a cualquier disposición del Convenio las rentas obtenidas por un residente de España estén exentas de impuestos en España, España podrá, no obstante, tomar en consideración las rentas exentas para calcular el impuesto sobre el resto de las rentas de ese residente.
2. En el Sultanato de Omán, la doble imposición se eliminará como sigue:
a) Cuando un residente del Sultanato de Omán obtenga rentas que, con arreglo a las disposiciones de este Convenio, puedan someterse a imposición en España, el Sultanato de Omán permitirá la deducción del impuesto sobre la renta de ese residente por un importe igual al impuesto sobre la renta pagado en España. Sin embargo, dicha deducción no podrá exceder de la parte del impuesto sobre la renta (calculado antes de la deducción) correspondiente a la renta que pueda someterse a imposición en España.
b) Cuando con arreglo a cualquier disposición de este Convenio las rentas obtenidas por un residente del Sultanato de Omán estén exentas de impuestos en el Sultanato de Omán, el Sultanato de Omán podrá, no obstante, tomar en consideración las rentas exentas para calcular el impuesto sobre el resto de las rentas de ese residente.
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Proeli/es/ai/2014/04/30/(1)#art-23