Art. 4
4 / 29En vigor desde 12 jun 2014
1. A los efectos del presente Convenio, la expresión «residente de un Estado contratante» significa toda persona que, en virtud de la legislación de ese Estado, esté sujeta a imposición en el mismo por razón de su domicilio, residencia, sede de dirección, lugar de constitución o cualquier otro criterio de naturaleza análoga, incluyendo también a ese Estado y a sus subdivisiones políticas o sus entidades locales. Esta expresión no incluye, sin embargo, a las personas que estén sujetas a imposición en ese Estado exclusivamente por la renta o por las ganancias de capital que obtengan de fuentes situadas en el citado Estado, o por el patrimonio situado en el mismo. la expresión «residente de un Estado contratante» incluye los planes de pensiones constituidos en ese Estado.
2. Cuando en virtud de las disposiciones del apartado 1 una persona física sea residente de ambos Estados contratantes, su situación se resolverá de la siguiente manera:
a) se la considerará residente exclusivamente del Estado donde tenga una vivienda permanente a su disposición; si tuviera una vivienda permanente a su disposición en ambos Estados, se la considerará residente exclusivamente del Estado con el que mantenga relaciones personales y económicas más estrechas (centro de intereses vitales);
b) si no pudiera determinarse el Estado en el que dicha persona tiene el centro de sus intereses vitales, o si no tuviera una vivienda permanente a su disposición en ninguno de los Estados, se la considerará residente exclusivamente del Estado donde viva habitualmente;
c) si viviera habitualmente en ambos Estados, o no lo hiciera en ninguno de ellos, se la considerará residente exclusivamente del Estado del que sea nacional;
d) si fuera nacional de ambos Estados, o no lo fuera de ninguno de ellos, las autoridades competentes de los Estados contratantes resolverán el caso de común acuerdo.
3. Cuando en virtud de las disposiciones del apartado 1 una persona que no sea una persona física sea residente de ambos Estados contratantes, se la considerará residente exclusivamente del Estado en que se encuentre su sede de dirección efectiva.
4. A los efectos de la aplicación del presente Convenio:
a) un elemento de renta, beneficio o ganancia:
(i) btenido en un Estado contratante a través de una sociedad de personas, un fideicomiso, agrupación de personas o entidad similar constituida en el otro Estado contratante; y
(ii) considerado por la legislación fiscal de ese otro Estado contratante como renta de los beneficiarios, miembros o partícipes de esa sociedad de personas, fideicomiso, agrupación o entidad similar;
podrá optar a los beneficios del Convenio que se otorgarían si el perceptor inmediato fuera un beneficiario, miembro o partícipe de dicha sociedad de personas, fideicomiso, agrupación o entidad similar, residente de ese otro Estado contratante, en la medida en que dichos beneficiarios, miembros o partícipes sean residentes de ese otro Estado contratante y satisfagan las restantes condiciones previstas en el Convenio, sin tener en cuenta si la legislación fiscal del Estado mencionado en primer lugar trata dicha renta como la renta de tales beneficiarios, miembros o participantes;
b) un elemento de renta, beneficio o ganancia:
(i) obtenido en un Estado contratante a través de una sociedad de personas, un fideicomiso, agrupación de personas o entidad similar constituida en el otro Estado contratante; y
(ii) considerado por la legislación fiscal de ese otro Estado contratante como renta de esa sociedad de personas, fideicomiso, agrupación o entidad similar;
podrá optar a los beneficios del Convenio que se otorgarían a un residente de ese otro Estado contratante, sin tener en cuenta si la legislación fiscal del Estado mencionado en primer lugar trata dicha renta como la renta de tal sociedad de personas, fideicomiso, agrupación de personas o entidad similar, si dicha sociedad de personas, fideicomiso, agrupación de personas o entidad similar fuera residente de ese otro Estado contratante y satisface las restantes condiciones previstas en el Convenio;
c) un elemento de renta, beneficio o ganancia:
(i) obtenido en un Estado contratante a través de una sociedad de personas, un fideicomiso, agrupación de personas o entidad similar constituida en ese Estado contratante; y
(ii) considerado por la legislación fiscal del otro Estado contratante como renta de los beneficiarios, miembros o partícipes de la sociedad de personas, fideicomiso, agrupación o entidad similar; y
(iii) considerado por la legislación fiscal del Estado contratante mencionado en primer lugar como renta de esa sociedad de personas, fideicomiso, agrupación o entidad similar;
podrá someterse a imposición en virtud de la legislación fiscal del Estado mencionado en primer lugar, sin restricción alguna;
d) un elemento de renta, beneficio o ganancia:
(i) obtenido en un Estado contratante a través de una sociedad de personas, un fideicomiso, agrupación de personas o entidad similar constituida en ese Estado contratante; y
(ii) considerado por la legislación fiscal del otro Estado contratante como renta de esa sociedad de personas, fideicomiso, agrupación o entidad similar;
no podrá optar a los beneficios del Convenio;
e) un elemento de renta, beneficio o ganancia:
(i) obtenido en un Estado contratante a través de una sociedad de personas, agrupación de personas o entidad similar constituida en un Estado distinto de los Estados contratantes; y
(ii) considerado por la legislación fiscal de ese otro Estado contratante y del Estado en el que esté constituida la entidad como renta de los beneficiarios, miembros o partícipes de esa sociedad de personas, agrupación o entidad similar;
podrá optar a los beneficios del Convenio que se otorgarían si el perceptor inmediato fuera un beneficiario, miembro o partícipe de dicha sociedad de personas, agrupación de personas o entidad similar residente de ese otro Estado contratante, en la medida en que dichos beneficiarios, miembros o partícipes sean residentes de ese otro Estado contratante y satisfagan las restantes condiciones previstas en el Convenio, sin tener en cuenta si la legislación fiscal del Estado mencionado en primer lugar trata dicha renta como la renta de tales beneficiarios, miembros o participes, siempre que el Estado en el que se haya constituido la sociedad de personas, la agrupación de personas o la entidad similar haya concluido un acuerdo o convenio que contenga una disposición para el intercambio de información para prevenir la evasión fiscal con el Estado mencionado en primer lugar;
f) un elemento de renta, beneficio o ganancia:
(i) obtenido en un Estado contratante a través de una sociedad de personas, agrupación de personas o entidad similar constituida en un Estado distinto de los Estados contratantes; y
(ii) considerado por la legislación fiscal de ese otro Estado contratante como renta de esa sociedad de personas, agrupación de personas o entidad similar;
no podrá optar a los beneficios del Convenio.
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Proeli/es/ai/2013/03/14/(1)#art-4