Art. 17

Art. 17

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En vigor desde 12 jun 2014
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 18, las pensiones y remuneraciones análogas pagadas a una persona física residente de un Estado contratante sólo pueden someterse a imposición en ese Estado.
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eli/es/ai/2013/03/14/(1)#art-17