Capítulo CAPÍTULO III
Art. 13
13 / 29En vigor desde 1 oct 2008
1. Las ganancias que un residente de un Estado contratante obtenga de la enajenación de bienes inmuebles tal como se definen en el artículo 6, situados en el otro Estado contratante, pueden someterse a imposición en ese otro Estado.
2. Las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles que formen parte del activo de un establecimiento permanente que una empresa de un Estado contratante tenga en el otro Estado contratante, o de bienes muebles que pertenezcan a una base fija que un residente de un Estado contratante posea en el otro Estado contratante para la prestación de servicios personales independientes, comprendidas las ganancias derivadas de la enajenación de dicho establecimiento permanente (sólo o con el conjunto de la empresa) o de dicha base fija, pueden someterse a imposición en ese otro Estado.
3. Las ganancias derivadas de la enajenación de buques o aeronaves explotados en tráfico internacional o de bienes muebles afectos a la explotación de tales buques o aeronaves, sólo pueden someterse a imposición en el Estado contratante en que esté situada la sede de dirección efectiva de la empresa.
4. a) Las ganancias obtenidas por un residente de un Estado contratante de la enajenación de acciones o participaciones u otro tipo de derechos cuyo valor proceda en más de un 50 por 100, directa o indirectamente, en bienes inmuebles situados en el otro Estado contratante, pueden someterse a imposición en ese otro Estado.
b) Las ganancias obtenidas por un residente de un Estado contratante de la enajenación de acciones o participaciones o de otros derechos que, directa o indirectamente, otorguen al propietario de dichas acciones, participaciones o derechos, el derecho al disfrute de bienes inmuebles situados en un Estado contratante pueden someterse a imposición en ese Estado.
5. Las ganancias derivadas de la enajenación de acciones o participaciones [distintas de las mencionadas en el apartado 4.a) de este artículo] que formen parte de una participación sustancial en el capital de una sociedad residente en un Estado contratante y que no coticen en mercados de valores de ninguno de los Estados contratantes, pueden someterse a imposición en ese Estado contratante. Se considera que una persona tiene una participación sustancial cuando posea, al menos, el 25 por 100 del capital de dicha sociedad.
6. Las ganancias derivadas de la enajenación de cualquier otro bien distinto de los mencionados en los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 de este artículo sólo pueden someterse a imposición en el Estado contratante en que resida el transmitente.
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Tus anotaciones
Proeli/es/ai/2007/06/19/(1)#art-13