Art. 25
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 25

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En vigor desde 26 feb 2016
Las disposiciones de este Convenio no afectarán a los privilegios fiscales de que disfruten los miembros de las misiones diplomáticas o de las oficinas consulares y los miembros de delegaciones permanentes ante organismos internacionales de acuerdo con los principios generales del derecho internacional o en virtud de las disposiciones de acuerdos especiales.
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eli/es/ai/2015/01/08/(2)#art-25