Capítulo CAPÍTULO II
Art. 5
5 / 27En vigor desde 31 jul 2006
1. A los efectos del presente Convenio, la expresión «establecimiento permanente» significa un lugar fijo de negocios mediante el cual una empresa realiza toda o parte de su actividad.
2. La expresión «establecimiento permanente» comprende, en particular:
a) las sedes de dirección;
b) las sucursales;
c) las oficinas;
d) las fábricas;
e) los talleres,
f) las minas, los pozos de petróleo o de gas, las canteras o cualquier otro lugar de extracción de recursos naturales;
g) las explotaciones agropecuarias o forestales;
h) las obras, construcciones o los proyectos de instalación o montaje cuya duración exceda de doce meses.
3. No se considerará que una empresa tiene un establecimiento permanente únicamente por razón de:
a) la utilización de instalaciones con el único fin de almacenar, exponer o entregar bienes o mercancías pertenecientes a la empresa; o
b) el mantenimiento de un depósito de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa con el único fin de almacenarlas, exponerlas o entregarlas; o
c) el mantenimiento de un depósito de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa con el único fin de que sean transformadas por otra empresa; o
d) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de comprar bienes o mercancías, o de recoger información, para la empresa; o
e) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de realizar para la empresa actividades de carácter auxiliar o preparatorio, como hacer publicidad o realizar investigaciones científicas; o
f) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con, el único fin de realizar cualquier combinación de las actividades mencionadas en los párrafos a) a e), con la condición de que el conjunto de la actividad del lugar fijo de negocios que resulte de esa combinación conserve su carácter auxiliar o preparatorio.
4. Se considerará que una empresa tiene un establecimiento permanente en un Estado contratante y que realiza actividades mediante ese establecimiento permanente si, durante más de doce meses:
a) realiza actividades de supervisión en ese Estado en relación con una obra, construcción o con un proyecto de instalación o montaje emprendidos en ese Estado, o
b) utiliza estructuras, instalaciones, plataformas de perforación, barcos u otros equipos sustanciales similares:
i) para la exploración o la explotación de recursos naturales; o
ii) en actividades relacionadas con dicha exploración o explotación.
5. A los efectos de determinar la duración de las actividades referidas en los apartados 2 y 4, el período de duración de las actividades desarrolladas en un Estado contratante por una empresa asociada con otra empresa, se añadirá al período durante el cual la empresa con la que está asociada desarrolla la actividad si las actividades mencionadas en primer lugar están relacionadas con las desarrolladas en ese Estado por la empresa con la que está asociada, con la condición de que todo período durante el que dos o más empresas asociadas desarrollen actividades concurrentes se contabilice sólo una vez. Se considerará que una empresa está asociada con otra si una de ellas controla directa o indirectamente a la otra, o si una tercera persona o personas controla a ambas directa o indirectamente.
6. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2 cuando una persona, distinta de un agente independiente al que será aplicable el apartado 7, actúe por cuenta de una empresa y tenga y ejerza habitualmente en un Estado contratante poderes que la faculten para concluir contratos en nombre de la empresa, se considerará que esa empresa tiene un establecimiento permanente en ese Estado respecto de las actividades que dicha persona realice para la empresa, a menos que las actividades de esa persona se limiten a las mencionadas en el apartado 3 y que, de haber sido realizadas por medio de un lugar fijo de negocios, no hubieran determinado la consideración de dicho lugar fijo de negocios como un establecimiento permanente de acuerdo con las disposiciones de ese apartado.
7. No se considera que una empresa tiene un establecimiento permanente en un Estado contratante por el mero hecho de que realice sus actividades en ese Estado por medio de un corredor, un comisionista general o cualquier otro agente independiente, siempre que dichas personas actúen dentro del marco ordinario de su actividad.
8. El hecho de que una sociedad residente de un Estado contratante controle o esté controlada por una sociedad residente del otro Estado contratante, o que realice actividades empresariales en ese otro Estado (ya sea por medio de establecimiento permanente o de otra manera), no convierte por sí solo a cualquiera de estas sociedades en establecimiento permanente de la otra.
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Tus anotaciones
Proeli/es/ai/2005/07/28/(1)#art-5