Capítulo CAPÍTULO V
Art. 22
22 / 27En vigor desde 31 jul 2006
1. Los nacionales de uno de los Estados no estarán sometidos en el otro Estado a ningún impuesto ni obligación relativa al mismo que no se exijan o que sean más gravosos que aquellos a los que estén o puedan estar sometidos los nacionales de ese otro Estado que se encuentren en las mismas condiciones, en particular con respecto a la residencia. No obstante lo dispuesto en el artículo 1, la presente disposición se aplicará también a las personas que no sean residentes de uno o de ninguno de los Estados.
2. Los beneficios determinados de acuerdo con las disposiciones del artículo 7 de un establecimiento permanente que una empresa de uno de los Estados tenga en el otro Estado y que sean imputables a dicho establecimiento permanente de acuerdo con las disposiciones del artículo 7, no estarán sometidos a imposición en ese Estado de manera menos favorable que las empresas de ese otro Estado que realicen las mismas actividades. Esta disposición no podrá interpretarse en el sentido de obligar a ninguno de los Estados a conceder a los residentes del otro Estado las deducciones personales, desgravaciones y reducciones impositivas que otorgue a sus propios residentes en consideración a su estado civil o cargas familiares.
3. Las empresas de un Estado cuyo capital esté, total o parcialmente, poseído o controlado, directa o indirectamente, por uno o varios residentes del otro Estado, no se someterán en el Estado mencionado en primer lugar a ningún impuesto u obligación relativa al mismo que no se exijan o que sean más gravosos que aquellos a los que estén o puedan estar sometidas otras empresas similares del Estado mencionado en primer lugar cuyo capital esté, total o parcialmente, poseído o controlado, directa o indirectamente, por uno o varios residentes de un tercer Estado.
4. Cuando uno de los Estados considere que las normas tributarias del otro Estado infringen los principios establecidos en el presente artículo, las autoridades competentes de los Estados se consultarán entre ellas con la intención de resolver la cuestión.
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Proeli/es/ai/2005/07/28/(1)#art-22