Art. 3
3 / 29En vigor desde 19 jul 2013
1. A los efectos del presente Convenio, a menos que de su contexto se infiera una interpretación diferente:
a) las expresiones «un Estado contratante» y «el otro Estado contratante» significan Kuwait o España, según el contexto;
b) el término «Kuwait» significa el territorio del Estado de Kuwait, incluyendo las áreas externas a su mar territorial que, con arreglo al Derecho internacional, se hayan designado o puedan designarse en el futuro, en virtud de la legislación de Kuwait, como áreas sobre las que Kuwait pueda ejercer derechos de soberanía o jurisdicción;
c) el término «España» significa el Reino de España y, utilizado en sentido geográfico, significa el territorio del Reino de España, incluyendo sus aguas interiores, su espacio aéreo, el mar territorial y las áreas exteriores al mar territorial en las que, con arreglo al Derecho internacional y en virtud de su legislación interna, el Reino de España ejerza o pueda ejercer en el futuro jurisdicción o derechos de soberanía respecto del fondo marino, su subsuelo y aguas suprayacentes, y sus recursos naturales;
d) el término «persona» comprende las personas físicas, las sociedades y cualquier otra agrupación de personas;
e) el término «nacional» significa:
(1) una persona física que posea la nacionalidad de un Estado contratante;
(2) una persona jurídica, sociedad de personas ( partnership ) o asociación constituida conforme a la legislación vigente en un Estado contratante.
f) el término «sociedad» significa cualquier persona jurídica o cualquier entidad que se considere persona jurídica a efectos impositivos;
g) las expresiones «empresa de un Estado contratante» y «empresa del otro Estado contratante» significan, respectivamente, una empresa explotada por un residente de un Estado contratante y una empresa explotada por un residente del otro Estado contratante;
h) el término «empresa» se aplica a la realización de cualquier actividad económica;
i) la expresión «tráfico internacional» significa todo transporte efectuado por un buque o aeronave explotado por una empresa cuya sede de dirección efectiva esté situada en un Estado contratante, salvo cuando el buque o aeronave se exploten únicamente entre puntos situados en el otro Estado contratante;
j) la expresión «actividad económica» incluye la prestación de servicios profesionales y la realización de otras actividades de carácter independiente.
k) la expresión «autoridad competente» significa:
(1) en el caso de Kuwait: el Ministro de Hacienda o un representante autorizado del Ministro de Hacienda;
(2) en el caso de España: el Ministro de Economía y Hacienda o un representante autorizado del Ministro de Economía y Hacienda.
2. Para la aplicación del Convenio en cualquier momento por un Estado contratante, cualquier término o expresión no definida en el mismo tendrá, a menos que de su contexto se infiera una interpretación diferente, el significado que en ese momento le atribuya la legislación de ese Estado contratante relativa a los impuestos que son objeto del Convenio, prevaleciendo el significado atribuido por la legislación fiscal sobre el que resultaría de otras ramas del Derecho de ese Estado contratante.
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Proeli/es/ai/2008/05/26/(1)#art-3