Art. 29

Art. 29

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En vigor desde 19 jul 2013
El presente Convenio permanecerá en vigor durante un período de cinco años, momento desde el que se prorrogará su vigencia por períodos consecutivos similares, a menos que los Estados contratantes se notifiquen por escrito su intención de denunciar el Convenio con seis meses de antelación al final del período inicial o de cualquier período de prórroga. En tal caso, el Convenio dejará de aplicarse: a) en relación con los impuestos retenidos en la fuente, sobre las cantidades pagadas o debidas a partir de la fecha, inclusive, en la que se notifique la denuncia; y b) en relación con los restantes impuestos, sobre los ejercicios fiscales que comiencen a partir de la fecha, inclusive, en la que se notifique la denuncia.
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eli/es/ai/2008/05/26/(1)#art-29