Art. 18

Art. 18

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En vigor desde 20 nov 2000
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 19, las pensiones y demás remuneraciones similares pagadas a un residente de un Estado contratante por razón de un empleo anterior sólo pueden someterse a imposición en ese Estado.
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Pro

eli/es/ai/1999/11/30/(1)#art-18