Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 6 feb 2018
1. A los efectos de este Convenio, la expresión «residente de un Estado contratante» significa: a) en el caso de España, toda persona que, en virtud de la legislación española, esté sujeta a imposición en España por razón de su domicilio, residencia, sede de dirección o cualquier otro criterio de naturaleza análoga, incluyendo también al Estado, sus subdivisiones políticas o sus entidades locales. Esta expresión no incluye, sin embargo, a las personas que estén sujetas a imposición en España exclusivamente por la renta que obtengan de fuentes situadas en España; b) en el caso de Catar, toda persona física que tenga su vivienda permanente en Catar, su centro de intereses vitales o que resida allí habitualmente y toda sociedad que tenga su sede de dirección efectiva en Catar. El término incluye asimismo el Estado de Catar, sus entidades locales, subdivisiones políticas o las entidades públicas que de ellos dependen. 2. Cuando en virtud de lo dispuesto en el apartado 1 una persona física sea residente de ambos Estados contratantes, su situación se resolverá de la siguiente manera: a) se la considerará residente exclusivamente del Estado donde tenga una vivienda permanente a su disposición; si tuviera una vivienda permanente a su disposición en ambos Estados, se la considerará residente exclusivamente del Estado con el que mantenga relaciones personales y económicas más estrechas (centro de intereses vitales); b) si no pudiera determinarse el Estado en el que dicha persona tiene su centro de intereses vitales, o si no tuviera una vivienda permanente a su disposición en ninguno de los Estados, se la considerará residente exclusivamente del Estado donde viva habitualmente; c) si viviera habitualmente en ambos Estados, o no lo hiciera en ninguno de ellos, se la considerará residente exclusivamente del Estado del que sea nacional; d) si la condición de residente de una persona física no pudiera determinarse conforme a las disposiciones de los subapartados (a), (b) y (c) anteriores, las autoridades competentes de los Estados contratantes resolverán el caso mediante acuerdo amistoso. 3. Cuando en virtud de lo dispuesto en el apartado 1 una persona que no sea una persona física sea residente de ambos Estados contratantes, se la considerará residente exclusivamente del Estado en que se encuentre su sede de dirección efectiva.
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eli/es/ai/2015/09/10/(1)#art-4