Art. 28

Art. 28

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En vigor desde 6 feb 2018
Este Convenio permanecerá en vigor hasta su denuncia por uno de los Estados contratantes. Cualquiera de los Estados contratantes podrá denunciar el Convenio, por conducto diplomático, mediante notificación escrita remitida al efecto al menos con seis meses de antelación al final de cualquier año civil que comience a partir de la expiración de un plazo de cinco años desde la fecha de su entrada en vigor. En tal caso, el Convenio dejará de surtir efecto: a) en relación con los impuestos de devengo periódico, respecto de los impuestos sobre la renta correspondientes a cualquier ejercicio fiscal que comience a partir del primer día de enero del año civil siguiente a aquel en el que se notifique la denuncia; b) en los restantes casos, el primer día de enero del año civil siguiente a aquel en el que se notifique la denuncia.
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eli/es/ai/2015/09/10/(1)#art-28