Art. 27
27 / 28En vigor desde 6 feb 2018
1. Los gobiernos de los Estados contratantes se notificarán mutuamente, por conducto diplomático, que se han cumplido los procedimientos internos exigidos en cada Estado contratante para la entrada en vigor de este Convenio.
2. El Convenio entrará en vigor transcurrido un plazo de tres meses a partir de la fecha de recepción de la última notificación a que se refiere el apartado 1 y sus disposiciones surtirán efecto:
a) en relación con los impuestos de devengo periódico, respecto de los impuestos sobre la renta correspondientes a cualquier ejercicio fiscal que comience a partir de la fecha en la que el Convenio entre en vigor;
b) en los restantes casos, en la fecha en la que el Convenio entre en vigor.
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Proeli/es/ai/2015/09/10/(1)#art-27