Art. 5

Art. 5

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En vigor desde 10 dic 1992
1. A los efectos del presente Convenio, la expresión «establecimiento permanente», con referencia a una empresa, significa un lugar fijo de negocios mediante el cual la empresa realice toda o parte de su actividad. 2. La expresión «establecimiento permanente» comprende, en especial: a) Las sedes de dirección; b) Las sucursales; c) Las oficinas; d) Las fábricas; e) Los talleres; f) Las minas, los pozos de petróleo o de gas, las canteras o cualquier otro lugar de extracción de recursos naturales; g) Las propiedades agrícolas, ganaderas o forestales; h) Las obras de construcción, instalación o montaje cuya duración exceda de doce meses. 3. No se considerará que una empresa tiene un establecimiento permanente por la sola razón de: a) La utilización de instalaciones con el único fin de almacenar, exponer o entregar bienes o mercancías pertenecientes a la empresa; b) El mantenimiento de un depósito de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa con el único fin de almacenarlas, exponerlas o entregarlas; c) El mantenimiento de un depósito de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa con el único fin de que sean transformadas por otra empresa; d) El mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de comprar bienes o mercancías, o de recoger información, para la Empresa; e) El mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de realizar para la Empresa actividades de carácter preparatorio o auxiliar, tales como publicidad o investigación científica. 4. Se considerará que una empresa tiene un establecimiento permanente en uno de los Estados contratantes y que realiza actividades mediante ese establecimiento permanente si: a) Realiza actividades de supervisión en ese Estado durante un período superior a doce meses en relación con una obra de construcción, instalación o montaje emprendida en ese Estado, o b) Utiliza estructuras, instalaciones, plataformas de perforación, barcos u otros equipos sustanciales similares: i) Para la exploración o la explotación de recursos naturales, o ii) En actividades relacionadas con dicha exploración o explotación, y, en cualquiera de los casos, el equipo se utiliza de forma continuada o la duración de esas actividades excede de doce meses. 5. Una persona, distinta de un agente que goce de estatuto independiente, al cual será de aplicación el apartado 6, que actúe en uno de los Estados contratantes por cuenta de una empresa de otro Estado contratante, constituye establecimiento permanente de dicha empresa en el Estado mencionado en primer lugar si: a) La persona ostenta y ejerce habitualmente en ese Estado poderes que le facultan para concluir contratos en nombre de la empresa, salvo si las actividades de dicha persona se limitan a las mencionadas en el apartado 3 y que, de haber sido realizadas mediante un lugar fijo de negocios, no hubieran determinado la consideración de ese lugar como establecimiento permanente de acuerdo con las disposiciones de ese apartado, o b) Actuando de esa forma, la persona fabrica o transforma en ese Estado, para la empresa, bienes o mercancías pertenecientes a la empresa, siempre que la presente cláusula se aplique solamente respecto de los bienes o mercancías así fabricados o transformados. 6. No se considerará que una empresa de uno de los Estados contratantes tiene un establecimiento permanente en el otro Estado contratante por el mero hecho de que realice actividades en ese otro Estado por medio de un corredor, un comisionista general o cualquier otro agente que goce de un estatuto independiente, siempre que esas personas actúen en el marco ordinario de su actividad como tales corredores o agentes. 7. El hecho de que una sociedad residente de uno de los Estados contratantes controle o sea controlada por una sociedad residente del otro Estado contratante, o que realice actividades en ese otro Estado (ya sea por medio de establecimiento permanente o de otra manera), no convierte por sí solo a cualquiera de tales sociedades en establecimiento permanente de la otra. 8. Los principios establecidos en los apartados precedentes de este artículo serán aplicables para determinar si existe un establecimiento permanente fuera de ambos Estados contratantes a los efectos del apartado 5 del artículo 11 y del apartado 5 del artículo 12 de este Convenio, y si una empresa, distinta de una empresa de uno de los Estados contratantes, tiene un establecimiento permanente en uno de los Estados contratantes. Redactado el apartado 4 conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 59, de 10 de marzo de 1993. Ref. BOE-A-1993-6498 .
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Pro

eli/es/ai/1992/03/24/(1)#art-5