Art. 28

Art. 28

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En vigor desde 10 dic 1992
El presente Convenio permanecerá en vigor indefinidamente, pero cualquiera de los Estados contratantes podrá notificar por escrito la denuncia del Convenio al otro Estado contratante, a través de los canales diplomáticos, hasta el día 30 de junio de cualquier año civil que comience transcurrido el plazo de tres años desde la fecha de su entrada en vigor y, en ese caso, el Convenio cesará en sus efectos: a) En ambos Estados contratantes, en relación con la imposición en la fuente de las rentas obtenidas por no residentes, respecto de las rentas que se obtengan a partir del día 1 de enero del año civil inmediato siguiente a aquel en que se notifique la denuncia; b) En Australia, en relación con otra imposición australiana, respecto de las rentas de cualquier período impositivo que comience a partir del día 1 de julio del año civil inmediato siguiente a aquel en que se notifique la denuncia; c) En España, en relación con otras modalidades de imposición sobre la renta, respecto de la imposición relativa a los períodos impositivos que comiencen a partir del día 1 de enero del año civil inmediato siguiente a aquel en que se notifique la denuncia. Redactado conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 59, de 10 de marzo de 1993. Ref. BOE-A-1993-6498 .
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eli/es/ai/1992/03/24/(1)#art-28