Art. 26
26 / 28En vigor desde 10 dic 1992
Las disposiciones del presente Convenio no afectan a los privilegios fiscales de que disfruten los funcionarios diplomáticos o consulares con arreglo a las normas generales de Derecho internacional o en virtud de las disposiciones de acuerdos internacionales especiales.
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Proeli/es/ai/1992/03/24/(1)#art-26