Art. 14
14 / 28En vigor desde 10 dic 1992
1. Las rentas obtenidas por una persona física residente de uno de los Estados contratantes de la prestación de servicios profesionales u otras actividades independientes de naturaleza semejante sólo pueden someterse a imposición en ese Estado, salvo que dicha persona física disponga de manera habitual de una base fija en el otro Estado contratante para la realización de sus actividades. Si la persona física dispone de tal base fija, las rentas pueden someterse a imposición en el otro Estado, pero solamente en la medida en que puedan atribuirse a las actividades realizadas desde esa base fija.
2. La expresión «servicios profesionales» comprende los servicios prestados en el ejercicio de actividades independientes de carácter científico, literario, artístico, educativo o pedagógico, así como las actividades independientes de médicos, abogados, ingenieros, arquitectos, odontólogos y contables.
Redactado conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 59, de 10 de marzo de 1993. Ref. BOE-A-1993-6498 .
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Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1992/03/24/(1)#art-14