Art. 8
8 / 31En vigor desde 18 ago 2011
1. Los beneficios obtenidos por un residente de un Estado contratante derivados de la explotación de buques o aeronaves en tráfico internacional sólo pueden someterse a imposición en ese Estado.
2. Las disposiciones del apartado1 se aplican también a los beneficios procedentes de la participación en un «pool», en una explotación en común o en un organismo de explotación internacional.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/ai/2009/07/02/(1)#art-8