Art. 8

Art. 8

8 / 31
En vigor desde 18 ago 2011
1. Los beneficios obtenidos por un residente de un Estado contratante derivados de la explotación de buques o aeronaves en tráfico internacional sólo pueden someterse a imposición en ese Estado. 2. Las disposiciones del apartado1 se aplican también a los beneficios procedentes de la participación en un «pool», en una explotación en común o en un organismo de explotación internacional.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/ai/2009/07/02/(1)#art-8