Art. 29
29 / 31En vigor desde 18 ago 2011
1. El presente Convenio quedará ratificado y entrará en vigor transcurrido un plazo de tres meses a partir de la fecha de recepción de la última de las notificaciones, emitidas por conducto diplomático, mediante las que los Estados contratantes se comuniquen que han satisfecho los procedimientos legales exigidos por su normativa interna para la entrada en vigor del Convenio.
2. El Convenio surtirá efecto:
a) En relación con los impuestos de devengo periódico, respecto de los impuestos sobre la renta o sobre el patrimonio correspondientes al año fiscal que comience en la fecha en la que el Convenio entre en vigor, o con posterioridad a la misma;
b) en los restantes casos, en la fecha en la que el Convenio entre en vigor.
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Proeli/es/ai/2009/07/02/(1)#art-29