Art. 8

Art. 8

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En vigor desde 13 jun 2000
1. Los beneficios procedentes de la explotación de buques o aeronaves en tráfico internacional obtenidos por una empresa de un Estado contratante sólo pueden someterse a imposición en ese Estado. 2. Las disposiciones del apartado 1 se aplican también a los beneficios procedentes de la participación en un «pool», en una explotación en común o en un organismo de explotación internacional.
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eli/es/ai/1998/12/16/(1)#art-8