Art. 24
24 / 30En vigor desde 20 may 1987
1. En España se evitara la doble imposición de la siguiente manera:
a) cuando un residente de España obtenga rentas o posea elementos patrimoniales que, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Convenio, puedan someterse a imposición en la República Popular de Hungría, España permitirá:
(i) como deducción del Impuesto sobre la Renta de ese residente una cantidad igual al impuesto pagado en la República Popular de Hungría.
(ii) como deducción del Impuesto sobre el Patrimonio de ese residente, una cantidad igual al Impuesto sobre el Patrimonio pagado en este otro Estado.
Sin embargo, en uno y otro caso, esta deducción no podrá exceder de la parte del Impuesto sobre la Renta o sobre el Patrimonio calculado antes de la deducción correspondiente, según el caso, a las rentas o al patrimonio que puedan someterse a imposición en la República Popular de Hungría.
b) cuando, de conformidad con cualquier disposición del Convenio, las rentas percibidas por un residente de España o el patrimonio que posea estén exentos de impuestos en España, España puede, sin embargo, tener en cuenta las rentas o el patrimonio exentos a efectos de calcular el importe del impuesto sobre el resto de las rentas o patrimonio de este residente.
2. En la República Popular de Hungría se evitará la doble imposición de la siguiente manera:
(i) cuando un residente de la República Popular de Hungría obtenga rentas o posea elementos patrimoniales que, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Convenio, puedan someterse a imposición en España, la República Popular de Hungría dejará exentas estas rentas o este patrimonio sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos (ii) y (iii).
(ii) cuando un residente de la República Popular de Hungría obtenga rentas que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 puedan someterse a imposición en España, la República Popular de Hungría deducirá del impuesto que grave las rentas de este residente un impuesto equivalente al impuesto pagado en España. Sin embargo, esta deducción no puede exceder de la parte del impuesto, calculado antes de la deducción, correspondiente a las rentas obtenidas en España.
(iii) cuando, de conformidad con cualquier disposición del Convenio, las rentas obtenidas por un residente de la República Popular de Hungría, o el patrimonio que posea estén exentos de impuestos en la República Popular de Hungría, la República Popular de Hungría puede, no obstante, tener en cuenta las rentas o el patrimonio del impuesto sobre el resto de las rentas o patrimonio de este residente.
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Proeli/es/ai/1984/07/09/(1)#art-24