Art. 2
2 / 30En vigor desde 20 may 1987
1. El presente Convenio se aplicara a los Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio exigibles por cada uno de los Estados Contratantes o de sus subdivisiones políticas o Entidades locales, cualquiera que sea el sistema de exacción.
2. Se consideran Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio los que gravan la totalidad de la renta o del patrimonio o cualquier parte de los mismos, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, los impuestos sobre el importe de los sueldos o salarios pagados por las Empresas, así como los impuestos sobre las plusvalías.
3. Los impuestos actuales a los que concretamente se aplica este Convenio son, en particular:
a) En España:
(i) El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
(ii) El Impuesto sobre Sociedades.
(iii) El impuesto sobre el Patrimonio.
(Denominados en lo sucesivo «Impuesto español».)
b) En la Republica Popular de Hungría:
(i) Los Impuestos sobre la Renta.
(ii) Los Impuestos sobre Beneficios.
(iii) El Impuesto especial sobre Sociedades.
(iv) El Impuesto sobre Viviendas.
(v) El Impuesto sobre Terrenos.
(vi) La Contribución al desarrollo municipal.
(vii) La exacción sobre dividendos y beneficios distribuidos de Compañías Comerciales.
(Denominados en lo sucesivo «Impuesto húngaro».)
4. El presente Convenio se aplicara igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o análoga que se establezcan con posterioridad a la fecha de la firma del mismo y que se añadan o sustituyan a los impuestos actuales. Las autoridades competentes de los Estados Contratantes se comunicaran mutuamente cualquier modificación relevante que se haya introducido en sus respectivas legislaciones fiscales.
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Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1984/07/09/(1)#art-2