Art. 18

Art. 18

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En vigor desde 20 may 1987
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 19, las pensiones y demás remuneraciones análogas pagadas a un residente de un Estado Contratante por razón de un empleo anterior solo pueden someterse a imposición en este Estado.
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eli/es/ai/1984/07/09/(1)#art-18