Art. 29
29 / 30En vigor desde 20 may 1992
1. Notificada mutuamente la terminación de los procedimientos legales internos de los Estados contratantes, el presente Convenio entrará en vigor en la fecha de la última notificación.
2. El presente Convenio surtirá efecto respecto de las rentas y el patrimonio correspondientes a los períodos impositivos que comiencen a partir del día primero de enero siguiente a aquel en que el Convenio entre en vigor.
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Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1990/11/22/(1)#art-29