Art. 28

Art. 28

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En vigor desde 20 may 1992
Las disposiciones del presente Convenio no afectan a los privilegios fiscales de que disfruten los agentes diplomáticos o funcionarios consulares, de acuerdo con los principios generales del derecho internacional o en virtud de acuerdos especiales.
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eli/es/ai/1990/11/22/(1)#art-28