Art. Artículo VI

Art. Artículo VI

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En vigor desde 18 abr 1988
Las autoridades competentes de los Estados Contratantes, a través del procedimiento mencionado en el párrafo 2 del artículo III, asegurarán que el régimen tributario previsto en el presente Convenio no sea indebidamente disfrutado por Empresas de terceros Estados.
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eli/es/ai/1986/03/06/(1)#articulo-vi