Art. Artículo I

Art. Artículo I

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En vigor desde 18 abr 1988
El presente Convenio se aplica a los Impuestos sobre la Renta exigibles por cada uno de los Estados Contratantes, cualquiera que sea el sistema de su exacción. Los impuestos actuales, a los cuales se aplica este Convenio son: a) Por lo que se refiere a Venezuela el «Impuesto sobre la Renta». b) Por lo que se refiere a España, el «Impuesto sobre Sociedades» y el «Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas». c) El Convenio se aplicará también a los impuestos futuros de naturaleza idéntica o análoga que se añadan a los actuales o los sustituyan.
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eli/es/ai/1986/03/06/(1)#articulo-i