Art. 26
Título TÍTULO IV

Art. 26

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En vigor desde 1 dic 2010
1. En la medida en que la legislación y otras leyes y disposiciones relevantes de una Parte contengan disposiciones sobre exención o reducción de cargas administrativas o tasas consulares por los documentos que han de presentarse con arreglo a la legislación de aquella Parte, dichas disposiciones se aplicarán también a los documentos que hayan de presentarse en aplicación de este Convenio y de la legislación de la otra Parte. 2. Los documentos que se presenten en cumplimiento de este Convenio y de la legislación de una Parte estarán exentos de los requisitos de autentificación o de cualquier otra formalidad análoga requeridos por las autoridades diplomáticas o consulares.
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eli/es/ai/2008/11/12/(1)#art-26