Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 35
35 / 43En vigor desde 1 dic 1995
Las Autoridades Competentes de ambas Partes establecerán los acuerdos para la aplicación y ejecución del presente Convenio.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1991/05/16/(1)#art-35