Art. 33
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 33

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En vigor desde 1 mar 2018
1. Las Autoridades Competentes, las Instituciones Competentes y los Organismos de Enlace podrán comunicarse entre sí directamente en lengua portuguesa o española, y con los asegurados o beneficiarios, independientemente del lugar de residencia. 2. Las Autoridades Competentes, las Instituciones Competentes y los Organismos de Enlace no podrán rechazar solicitudes o informaciones que les sean presentados por el hecho de estar redactados en el idioma de la otra Parte, siempre que se presenten en el formulario establecido por las Partes. 3. Las Autoridades Competentes, las Instituciones Competentes y los Organismos de Enlace de una de las Partes transmitirán de conformidad con sus leyes y reglamentos, a las Autoridades Competentes, Instituciones Competentes y Organismos de Enlace de la otra Parte, las informaciones de que dispongan sobre una persona, necesarias para la aplicación de este Convenio, respetándose las disposiciones legales y reglamentarias relativas a la protección de datos. Estas informaciones serán usadas exclusivamente para los fines previstos en este Convenio. 4. De común acuerdo, las Instituciones Competentes podrán adoptar el sistema electrónico de certificación y de transmisión de datos y documentos entre sí, que servirá de medio de prueba para los fines legales, siempre que se cumplan los requisitos necesarios de seguridad digital de la información y de su transmisión. 5. Los datos y documentos a los que se refiere el apartado 4 de este artículo incluyen declaraciones relativas al período de cotización y prestaciones a las que tenga derecho un asegurado. 6. De común acuerdo, las Instituciones Competentes podrán establecer un sistema electrónico de control de fallecimientos, mediante la regular actualización de datos realizada con la periodicidad que se determine entre ambas Partes, y que dispensará de la presentación del Certificado de Fallecimiento. Se modifica por el del Convenio complementario de revisión de 24 de julio de 2012. Ref. BOE-A-2018-6510

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Pro

eli/es/ai/1991/05/16/(1)#art-33