Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 28
28 / 43En vigor desde 1 dic 1995
Cuando, según las disposiciones legales de una de las Partes, el disfrute de una prestación de la Seguridad Social o la obtención de ingresos de otra naturaleza, o la realización de una actividad lucrativa produzca efectos jurídicos sobre el derecho a una prestación, o sobre la concesión de una prestación, estas situaciones tendrán efectos jurídicos aunque se produzcan o se hayan producido en el territorio de la otra Parte.
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Proeli/es/ai/1991/05/16/(1)#art-28