Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 27
27 / 43En vigor desde 1 dic 1995
Las prestaciones familiares se reconocerán por la Parte a cuya legislación se halle sometido el trabajador, o de la cual reciba la pensión.
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Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1991/05/16/(1)#art-27