Art. 24
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 24

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En vigor desde 1 dic 1995
El derecho a las prestaciones derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional será determinado de acuerdo con la legislación de la Parte Contratante a la que el trabajador se hallase sujeto en la fecha de producirse el accidente o de contraerse la enfermedad.
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eli/es/ai/1991/05/16/(1)#art-24