Art. 2
Título TÍTULO I

Art. 2

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En vigor desde 1 mar 2018
1. El presente Convenio se aplicará: A. Por parte de España: A la legislación del Régimen General y de los Regímenes Especiales que integran el sistema de la Seguridad Social en lo que se refiere a: a) Asistencia sanitaria en los casos de maternidad, enfermedad común o profesional y accidente, sea o no de trabajo. b) Prestaciones económicas, en los casos de incapacidad laboral transitoria, derivadas de maternidad, enfermedad común o profesional y accidente, sea o no de trabajo. c) Invalidez. d) Vejez. e) Muerte y supervivencia. f) Protección familiar. g) Accidente de trabajo y enfermedad profesional. B. Por parte de Brasil: A la legislación del Régimen General de la Seguridad Social en lo que se refiere a: a) Asistencia médica, farmacéutica y odontológica, ambulatoria y hospitalaria. b) Incapacidad laboral temporal. c) Invalidez. d) Tiempo de servicio. e) Vejez. f) Muerte. g) Natalidad. h) Accidente de trabajo y enfermedad profesional. i) Salario familiar. 2. El presente Convenio se aplicará igualmente a las disposiciones legales que en el futuro completen o modifiquen las enumeradas en el apartado precedente. 3. El presente Convenio se aplicará a las disposiciones legales que establezcan un nuevo régimen especial de Seguridad Social cuando las Partes Contratantes así lo acuerden. 4. El Convenio se aplicará a las disposiciones legales que en una Parte Contratante extiendan la legislación vigente a nuevos grupos de personas, siempre que la Autoridad Competente de la otra Parte no se oponga a ello dentro de los tres meses siguientes a la recepción de la notificación de dichas disposiciones. Téngase en cuenta que, con efectos de 1 de marzo de 2018, y según el artículo 2 del Convenio Complementario de Revisión de 24 de julio de 2012. Ref. BOE-A-2018-6510 , el presente Convenio se aplicara a: "1. Por parte de Brasil, a las legislaciones que rigen el Régimen General de la Previsión Social, en lo que se refiere a las siguientes prestaciones: a) Jubilación por invalidez. b) Jubilación por edad. c) Pensión por fallecimiento. d) Accidente de trabajo y enfermedad profesional. 2. Por parte de España, la legislación relativa al Régimen General y Regímenes Especiales del Sistema Español de Seguridad Social, excepto los regímenes especiales de funcionarios públicos, civiles y militares, en relación a las siguientes prestaciones económicas contributivas: a) Incapacidad permanente. b) Jubilación. c) Pensiones por muerte y supervivencia. d) Accidente de trabajo y enfermedad profesional."

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Pro

eli/es/ai/1991/05/16/(1)#art-2