Art. 17
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 17

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En vigor desde 1 dic 1995
Si las disposiciones legales de una Parte contratante subordina la concesión de las prestaciones reguladas en el artículo anterior a la condición de que el trabajador haya estado sujeto a dichas disposiciones en el momento de producirse el hecho causante de la prestación, esta condición se considerará cumplida si en dicho momento el trabajador está sujeto a la legislación de la otra Parte o es pensionista según la misma.
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eli/es/ai/1991/05/16/(1)#art-17