Art. 14
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 14

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En vigor desde 1 dic 1995
El suministro, por parte de la Institución del lugar de residencia o de estancia, de prótesis, órtesis y ayudas técnicas; tratamientos de rehabilitación y otras prestaciones, cuya lista figurará en el acuerdo administrativo previsto en el artículo 35 del presente Convenio, estará subordinado, excepto en los casos de urgencia, a la autorización de la Institución Competente. Tal autorización no será necesaria cuando el costo de las prestaciones se regule sobre la base de cuota global, y cuando el coste de la prestación solicitada no supere la cantidad fijada por acuerdo entre las Autoridades Competentes de ambas Partes.
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eli/es/ai/1991/05/16/(1)#art-14