Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 11
11 / 43En vigor desde 1 dic 1995
1. Los familiares de un trabajador asegurado en una Parte Contratante que residan en el territorio de la otra Parte Contratante se beneficiarán de las prestaciones sanitarias servidas por la Institución del lugar de residencia, con el contenido y modalidades previstas por la legislación que esta aplique, durante el tiempo que determine la Institución Competente, de conformidad con su propia legislación y a cargo de esta última.
2. Lo dispuesto anteriormente no será de aplicación cuando los familiares del trabajador tengan derecho a estas prestaciones en virtud de la legislación del país en cuyo territorio residen.
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Proeli/es/ai/1991/05/16/(1)#art-11